1b. Financiación
...Continuación del post
anterior.
Tipos de financiación:
Vamos a hacer un pequeño
compendio de los tipos de financiación particular y empresarial más comunes,
explicando su funcionamiento básico, así como de algunos más novedosos, que por
desconocimiento no contemplamos como opción, pero porque realmente no sabemos
lo bien que nos pueden venir en un momento determinado.
1. Préstamo.
Es una operación por la cual un
agente económico con excedente en su capacidad económica (normalmente un banco)
pone a disposición de otro con déficit una cantidad determinada de dinero
mediante la firma de un contrato. Es decir, yo necesito dinero para lo que sea,
y se lo pido a alguien que le sobre, para devolvérselo poco a poco. Existen
muchas modalidades.
Normalmente se pacta la devolución
mensual de la cantidad prestada (amortización del principal), más unos
intereses aplicables a la parte que falta por devolver, mediante el pago de una
cantidad fija todos los meses (esta modalidad es denominada el método francés,
donde al principio pagamos muchos intereses, y al final amortizamos más del
principal), aunque podemos encontrar sistemas de amortización de préstamos con
características de todo tipo.
Dentro de estos incluimos los
préstamos hipotecarios, que no son más que los solicitados para adquirir una
propiedad inmobiliaria (vivienda, terreno, etc.), y que suelen ser pactados a
largo plazo. Habitualmente son mucho más baratos en cuanto al tipo de interés
pagado que un préstamo personal, dado que se garantiza la amortización del principal
con la propiedad adquirida (es decir, si no se devuelve la cantidad prestada,
el banco o prestamista se quedará con el bien adquirido). Esto se conoce como
garantía "real", y se lleva a cabo porque tanto las edificaciones
como los terrenos son bienes que en principio tienden a mantener o aumentar su
valor con el paso del tiempo.
El tipo de interés solicitado por
un prestamista para cada préstamo depende de la cantidad solicitada, el tiempo
pactado, la capacidad de devolución y la calidad crediticia del solicitante, el
fin para el que se solicita, y otros factores como la cantidad de productos
contratados asociados a este (en el caso de los bancos). A mayor plazo de
devolución y mayor cantidad solicitada, suele disminuir el tipo de interés
asociado, pero el exceso de tiempo hace que acabemos pagando mayor cantidad de
intereses. Como es lógico, cuanto menos tiremos de financiación, mejor (los
intereses pagados pueden ascender a miles de euros; para un préstamo de 10.000
euros, a devolver en 5 años, lo más barato del mercado ronda pagar unos 2.000
en intereses).
Habitualmente los precios están
bastante estandarizados, pero es muy
recomendable comparar porque una diferencia de un 0,5% puede suponernos
mucho dinero en el largo plazo. En el próximo post aprenderemos a calcular
los intereses pagados en un préstamo amortizado por el método francés.
2. Póliza de crédito.
En esta modalidad, el prestamista
(banco, etc.), marca un límite de crédito del que el prestatario
(particular, empresa, etc.) puede disponer. En este caso, se paga sólo un
interés sobre la parte dispuesta. Cuando se usa el crédito se considera que se
dispone de él. Cuando se ingresa en la cuenta y se cubre el crédito dejamos de
disponer de él. Es una muy buena solución para empresas o autónomos, ya que
disponen de un capital "de reserva" para aumentar su negocio, y si son
capaces de rentabilizarlo en mayor medida de lo que su banco les cobra, esto
puede ayudares a crecer.
3. Crédito comercial.
En este caso, de uso mayoritario
por parte de las empresas, lo que se persigue es mayor liquidez demorando pagos
o adelantando cobros. El crédito comercial supone que los aprovisionamientos
(compra de género o mercancías varias) no se dejan pagados en el momento de su
adquisición. El proveedor le da la facilidad al comprador de pagarlo en x días
(desde 2013 el máximo entre empresas está fijado en 60) desde el momento de la
compra. Como no deja de ser financiación, su concesión está sujeta a estudios
de calidad crediticia. Suele hacerse sin mediar coste adicional (sin
intereses). Se suele abonar mediante pagarés o firmando algún contrato de pago
a fecha futura (letra de cambio o recibo normalizado).
4. Descuento.
Aquí podemos distinguir varias
modalidades diferentes de financiación, como son el descuento de efectos
(pagarés, recibos o letras), el factoring, o el confirming. En todos estos
casos, el prestamista (banco), adelanta el capital establecido en una serie de
documentos de pago con vencimiento a futuro al que lo contrata. Se lleva a cabo
mediante la formalización de una "línea de descuento" con el cliente.
Esta línea de descuento se formaliza por el máximo a descontar (es decir, se
establece la cantidad máxima que el banco va adelantando a su cliente). Llegado
el vencimiento, el banco los cobra. A cambio, el prestatario asume un coste,
que irá en función de la cantidad adelantada o del tiempo hasta vencimiento.
También está sujeto a estudio crediticio (tanto del librado, quién paga, como
del librador, quien debía cobrar y a cambio recibe el anticipo).
La diferencia entre las distintas
modalidades radica básicamente en el tipo de documento anticipado. En el caso
del descuento comercial habitual, se adelantan pagarés o letras de cambio; en
el factoring se adelantan facturas con vencimientos a fecha futura. El
confirming es lo mismo pero al revés: es el pago de facturas a proveedores (previamente
al vencimiento) por parte de la entidad, abonándolo el cliente posteriormente, en
la fecha de pago. Son operativas más habituales entre empresas, pero que
también se pueden solicitar como persona física si cobramos mediante pagarés o recibos.
5. Leasing/Renting.
También conocido como
arrendamiento financiero, es una operación de financiación entre empresas en la
que una pone a disposición de otra algún activo a cambio de una cantidad
periódica. Es decir, básicamente es un alquiler de bienes entre empresas. En
vez de solicitar financiación y comprar un bien, se pacta la cesión de su uso
entre la empresa que tiene la propiedad del bien y la que necesita utilizarlo.
En estos contratos suele caber la posibilidad de ejercer la opción de compra al
final de su arrendamiento. Los gastos de mantenimiento corren por cuenta del
usuario del bien. Goza de implicaciones fiscales ventajosas.
Hay una modalidad de leasing bastante desconocida y muy útil
en según qué casos, que se denomina lease
back, o retroleasing, en la que el
propietario de un bien lo vende a una compañía de leasing para que esta se lo
arriende, obteniendo liquidez y pudiendo mantener el uso del bien. Esto sirve
para transformar deuda a corto plazo en deuda a largo plazo. Por ejemplo:
tenemos en propiedad un local, pero por circunstancias nos encontramos sin
liquidez, y necesitamos financiación para acometer algún proyecto, pero no nos
la conceden. La opción del retroleasing nos permite ceder
(vender) la propiedad del local a la empresa de leasing, que nos la valorará previamente, pagándonos íntegramente
su valor, y nos permitirá seguir utilizándola a cambio de un alquiler mensual
que podemos ir pagando con la cantidad obtenida. Lógicamente, acabaremos
pagando más de lo que hemos recibido por ella, pero es una buena salida en caso
de necesidad, y además desgrava fiscalmente. Debemos remarcar que las
operaciones de leasing son solo aplicables a empresas.
En cuanto al renting, es aplicable tanto a empresas como a
particulares, e igualmente es la cesión del uso de un bien por un tiempo
determinado a cambio de un alquiler, normalmente mensual. Habitualmente se
suele usar como alternativa a la compra de vehículos, y suele suponer un ahorro
importante respecto a la adquisición de un vehículo nuevo mediante
financiación, especialmente para empresas, pero también para particulares.
Además, esta modalidad suele incluir dentro del mismo pago los gastos
impositivos, de seguro y de mantenimiento básico, lo que lo hace aún más
atractivo. La parte más negativa es que al finalizar el contrato no se adquiere
la propiedad del bien, si bien se puede ampliar nuevamente adquiriendo un bien
nuevo. Es una opción muy interesante y a tener muy en cuenta.
6. Emisión de deuda.
Las empresas pueden acudir a
financiación de terceros mediante la emisión de títulos representativos de
deuda. Puede ser de muy diversos tipos, pero lo más habitual es la emisión de
bonos u obligaciones, así como mediante ampliaciones de capital. En el primer
caso, la empresa vende un título que representa una deuda con el tercero que lo
compre. Al finalizar el plazo de amortización, devolverá el capital financiado más
unos intereses pactados (cuando es a largo plazo, o más de un año, se suelen abonar
periódicamente). En el segundo caso, la empresa amplia su patrimonio para
acometer alguna inversión con nuevas aportaciones de socios; pueden ser los
socios previos, que aporten más cantidad de su propio capital para que la
empresa pueda crecer, o nuevos inversores que harán que el control de la
empresa se diluya al entrar nuevos agentes a ser "propietarios" de la
empresa. En estos casos se suele remunerar a los socios mediante el pago de lo
que se denomina "dividendos"
(pago anual que se abona a los propietarios por sus aportaciones al capital),
aunque también pueden obtener rendimientos por el incremento del valor de las
acciones o participaciones de la empresa si esta es cotizada.
El procedimiento de la emisión de
bonos u obligaciones está relacionado con el concepto que denominamos "renta fija", ya que su adquisición
da derecho a cobrar una renta (mensual, anual, etc.) de un importe fijo más la
devolución del capital en el vencimiento, mientras que relacionado con la
emisión de acciones encontramos el concepto de "renta variable", puesto que el abono o no de dividendos
normalmente se aprueba todos los años por la junta general de accionistas, y el
valor de las acciones adquiridas puede variar en función de muchos factores
internos o externos que afecten al valor de la empresa y por tanto al precio de
la acción en el mercado.
7. Plataformas de economía
colaborativa.
Durante los últimos años están
apareciendo plataformas dedicadas a formas de inversión/financiación
alternativas a las tradicionales, basadas en la economía colaborativa. Si bien
(al menos por el momento) podemos considerar al sistema bancario un "mal
necesario", estas plataformas sirven de sistema de interconexión alternativo
entre unidades económicas con déficit y unidades con superávit, evitando al
intermediario y por tanto consiguiendo una mayor
competitividad en precios. Si bien el principal riesgo en estas
operaciones, que es el de impago, es la mayoría de las veces asumido
íntegramente por el inversor, se ponen todos los medios para evitar esa
situación y se disminuye en la mayor medida posible mediante el uso de la
diversificación y la clasificación de la deuda en niveles de riesgo.
Es una posibilidad que
habitualmente no se conoce y con la que de partida no contamos, pero que nos
podría ahorrar más de un euro respecto a la financiación tradicional.
Dentro de éste tipo de
financiación encontramos modalidades como el crowdfunding, el crowdlending,
los business angels o el peer to peer lending (o préstamo entre
particulares).
El crowdfunding es un
sistema de colaboración múltiple en la financiación de proyectos, que se basa
en la puesta en contacto de muchos inversores (que aportan cantidades pequeñas)
para sacar adelante proyectos que necesitan financiación. Suele considerarse en
proyectos que implican riesgos elevados.
Por su parte, el crowdlending
es una modalidad de crowdfunding en
la que del mismo modo muchos agentes con excedente económico financian
proyectos de agentes deficitarios, pero en este caso lo que se da es financiación
normal y corriente a las empresas como alternativa más barata a la financiación
tradicional.
Se conoce como business
angels a aquellos patrimonios individuales que financian personalmente
empresas de pequeño tamaño o nueva creación en crecimiento (start-ups), a
cambio normalmente de una participación accionarial. Los fondos de inversión
denominados de "capital riesgo" hacen lo mismo, pero con patrimonio
de terceros.
En cuanto al peer to peer lending, es
lo que en español denominaríamos un préstamo entre particulares; una modalidad
muy poco arraigada en nuestro país pero que a mi entender podría beneficiar
enormemente tanto al potencial inversor como al beneficiario de la
financiación, dada la eliminación del intermediario. Una de mis metas a largo
plazo es la mayor implantación de este sistema en pos del beneficio de la
sociedad, evitando costes por servicios que actualmente son cada vez menos
necesarios. Tengo intención de estudiarlos con mayor profundidad, por lo que es
posible que en algún post más adelante desentrañemos sus pros y sus contras, y
lo situemos frente al préstamo tradicional para compararlos.
Y con esta última modalidad damos
por finalizado el resumen de alternativas de financiación, para echar un vistazo
a las formas de inversión más habituales, que igualmente explicaremos por
encima en la siguiente publicación.
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