1b. Financiación

...Continuación del post anterior.

Tipos de financiación:

Vamos a hacer un pequeño compendio de los tipos de financiación particular y empresarial más comunes, explicando su funcionamiento básico, así como de algunos más novedosos, que por desconocimiento no contemplamos como opción, pero porque realmente no sabemos lo bien que nos pueden venir en un momento determinado.

1. Préstamo.

Es una operación por la cual un agente económico con excedente en su capacidad económica (normalmente un banco) pone a disposición de otro con déficit una cantidad determinada de dinero mediante la firma de un contrato. Es decir, yo necesito dinero para lo que sea, y se lo pido a alguien que le sobre, para devolvérselo poco a poco. Existen muchas modalidades.

Normalmente se pacta la devolución mensual de la cantidad prestada (amortización del principal), más unos intereses aplicables a la parte que falta por devolver, mediante el pago de una cantidad fija todos los meses (esta modalidad es denominada el método francés, donde al principio pagamos muchos intereses, y al final amortizamos más del principal), aunque podemos encontrar sistemas de amortización de préstamos con características de todo tipo.

Dentro de estos incluimos los préstamos hipotecarios, que no son más que los solicitados para adquirir una propiedad inmobiliaria (vivienda, terreno, etc.), y que suelen ser pactados a largo plazo. Habitualmente son mucho más baratos en cuanto al tipo de interés pagado que un préstamo personal, dado que se garantiza la amortización del principal con la propiedad adquirida (es decir, si no se devuelve la cantidad prestada, el banco o prestamista se quedará con el bien adquirido). Esto se conoce como garantía "real", y se lleva a cabo porque tanto las edificaciones como los terrenos son bienes que en principio tienden a mantener o aumentar su valor con el paso del tiempo.

El tipo de interés solicitado por un prestamista para cada préstamo depende de la cantidad solicitada, el tiempo pactado, la capacidad de devolución y la calidad crediticia del solicitante, el fin para el que se solicita, y otros factores como la cantidad de productos contratados asociados a este (en el caso de los bancos). A mayor plazo de devolución y mayor cantidad solicitada, suele disminuir el tipo de interés asociado, pero el exceso de tiempo hace que acabemos pagando mayor cantidad de intereses. Como es lógico, cuanto menos tiremos de financiación, mejor (los intereses pagados pueden ascender a miles de euros; para un préstamo de 10.000 euros, a devolver en 5 años, lo más barato del mercado ronda pagar unos 2.000 en intereses).

Habitualmente los precios están bastante estandarizados, pero es muy recomendable comparar porque una diferencia de un 0,5% puede suponernos mucho dinero en el largo plazo. En el próximo post aprenderemos a calcular los intereses pagados en un préstamo amortizado por el método francés.


2. Póliza de crédito.

En esta modalidad, el prestamista (banco, etc.), marca un límite de crédito del que el prestatario (particular, empresa, etc.) puede disponer. En este caso, se paga sólo un interés sobre la parte dispuesta. Cuando se usa el crédito se considera que se dispone de él. Cuando se ingresa en la cuenta y se cubre el crédito dejamos de disponer de él. Es una muy buena solución para empresas o autónomos, ya que disponen de un capital "de reserva" para aumentar su negocio, y si son capaces de rentabilizarlo en mayor medida de lo que su banco les cobra, esto puede ayudares a crecer.

3. Crédito comercial.

En este caso, de uso mayoritario por parte de las empresas, lo que se persigue es mayor liquidez demorando pagos o adelantando cobros. El crédito comercial supone que los aprovisionamientos (compra de género o mercancías varias) no se dejan pagados en el momento de su adquisición. El proveedor le da la facilidad al comprador de pagarlo en x días (desde 2013 el máximo entre empresas está fijado en 60) desde el momento de la compra. Como no deja de ser financiación, su concesión está sujeta a estudios de calidad crediticia. Suele hacerse sin mediar coste adicional (sin intereses). Se suele abonar mediante pagarés o firmando algún contrato de pago a fecha futura (letra de cambio o recibo normalizado).

4. Descuento.

Aquí podemos distinguir varias modalidades diferentes de financiación, como son el descuento de efectos (pagarés, recibos o letras), el factoring, o el confirming. En todos estos casos, el prestamista (banco), adelanta el capital establecido en una serie de documentos de pago con vencimiento a futuro al que lo contrata. Se lleva a cabo mediante la formalización de una "línea de descuento" con el cliente. Esta línea de descuento se formaliza por el máximo a descontar (es decir, se establece la cantidad máxima que el banco va adelantando a su cliente). Llegado el vencimiento, el banco los cobra. A cambio, el prestatario asume un coste, que irá en función de la cantidad adelantada o del tiempo hasta vencimiento. También está sujeto a estudio crediticio (tanto del librado, quién paga, como del librador, quien debía cobrar y a cambio recibe el anticipo).

La diferencia entre las distintas modalidades radica básicamente en el tipo de documento anticipado. En el caso del descuento comercial habitual, se adelantan pagarés o letras de cambio; en el factoring se adelantan facturas con vencimientos a fecha futura. El confirming es lo mismo pero al revés: es el pago de facturas a proveedores (previamente al vencimiento) por parte de la entidad, abonándolo el cliente posteriormente, en la fecha de pago. Son operativas más habituales entre empresas, pero que también se pueden solicitar como persona física si cobramos mediante pagarés o recibos.

5. Leasing/Renting.

También conocido como arrendamiento financiero, es una operación de financiación entre empresas en la que una pone a disposición de otra algún activo a cambio de una cantidad periódica. Es decir, básicamente es un alquiler de bienes entre empresas. En vez de solicitar financiación y comprar un bien, se pacta la cesión de su uso entre la empresa que tiene la propiedad del bien y la que necesita utilizarlo. En estos contratos suele caber la posibilidad de ejercer la opción de compra al final de su arrendamiento. Los gastos de mantenimiento corren por cuenta del usuario del bien. Goza de implicaciones fiscales ventajosas.

Hay una modalidad de leasing bastante desconocida y muy útil en según qué casos, que se denomina lease back, o retroleasing, en la que el propietario de un bien lo vende a una compañía de leasing para que esta se lo arriende, obteniendo liquidez y pudiendo mantener el uso del bien. Esto sirve para transformar deuda a corto plazo en deuda a largo plazo. Por ejemplo: tenemos en propiedad un local, pero por circunstancias nos encontramos sin liquidez, y necesitamos financiación para acometer algún proyecto, pero no nos la conceden. La opción del retroleasing nos permite ceder (vender) la propiedad del local a la empresa de leasing, que nos la valorará previamente, pagándonos íntegramente su valor, y nos permitirá seguir utilizándola a cambio de un alquiler mensual que podemos ir pagando con la cantidad obtenida. Lógicamente, acabaremos pagando más de lo que hemos recibido por ella, pero es una buena salida en caso de necesidad, y además desgrava fiscalmente. Debemos remarcar que las operaciones de leasing son solo aplicables a empresas.

En cuanto al renting, es aplicable tanto a empresas como a particulares, e igualmente es la cesión del uso de un bien por un tiempo determinado a cambio de un alquiler, normalmente mensual. Habitualmente se suele usar como alternativa a la compra de vehículos, y suele suponer un ahorro importante respecto a la adquisición de un vehículo nuevo mediante financiación, especialmente para empresas, pero también para particulares. Además, esta modalidad suele incluir dentro del mismo pago los gastos impositivos, de seguro y de mantenimiento básico, lo que lo hace aún más atractivo. La parte más negativa es que al finalizar el contrato no se adquiere la propiedad del bien, si bien se puede ampliar nuevamente adquiriendo un bien nuevo. Es una opción muy interesante y a tener muy en cuenta.

6. Emisión de deuda.

Las empresas pueden acudir a financiación de terceros mediante la emisión de títulos representativos de deuda. Puede ser de muy diversos tipos, pero lo más habitual es la emisión de bonos u obligaciones, así como mediante ampliaciones de capital. En el primer caso, la empresa vende un título que representa una deuda con el tercero que lo compre. Al finalizar el plazo de amortización, devolverá el capital financiado más unos intereses pactados (cuando es a largo plazo, o más de un año, se suelen abonar periódicamente). En el segundo caso, la empresa amplia su patrimonio para acometer alguna inversión con nuevas aportaciones de socios; pueden ser los socios previos, que aporten más cantidad de su propio capital para que la empresa pueda crecer, o nuevos inversores que harán que el control de la empresa se diluya al entrar nuevos agentes a ser "propietarios" de la empresa. En estos casos se suele remunerar a los socios mediante el pago de lo que se denomina "dividendos" (pago anual que se abona a los propietarios por sus aportaciones al capital), aunque también pueden obtener rendimientos por el incremento del valor de las acciones o participaciones de la empresa si esta es cotizada.

El procedimiento de la emisión de bonos u obligaciones está relacionado con el concepto que denominamos "renta fija", ya que su adquisición da derecho a cobrar una renta (mensual, anual, etc.) de un importe fijo más la devolución del capital en el vencimiento, mientras que relacionado con la emisión de acciones encontramos el concepto de "renta variable", puesto que el abono o no de dividendos normalmente se aprueba todos los años por la junta general de accionistas, y el valor de las acciones adquiridas puede variar en función de muchos factores internos o externos que afecten al valor de la empresa y por tanto al precio de la acción en el mercado.

7. Plataformas de economía colaborativa.

Durante los últimos años están apareciendo plataformas dedicadas a formas de inversión/financiación alternativas a las tradicionales, basadas en la economía colaborativa. Si bien (al menos por el momento) podemos considerar al sistema bancario un "mal necesario", estas plataformas sirven de sistema de interconexión alternativo entre unidades económicas con déficit y unidades con superávit, evitando al intermediario y por tanto consiguiendo una mayor competitividad en precios. Si bien el principal riesgo en estas operaciones, que es el de impago, es la mayoría de las veces asumido íntegramente por el inversor, se ponen todos los medios para evitar esa situación y se disminuye en la mayor medida posible mediante el uso de la diversificación y la clasificación de la deuda en niveles de riesgo.

Es una posibilidad que habitualmente no se conoce y con la que de partida no contamos, pero que nos podría ahorrar más de un euro respecto a la financiación tradicional.

Dentro de éste tipo de financiación encontramos modalidades como el crowdfunding, el crowdlending, los business angels o el peer to peer lending (o préstamo entre particulares).

El crowdfunding es un sistema de colaboración múltiple en la financiación de proyectos, que se basa en la puesta en contacto de muchos inversores (que aportan cantidades pequeñas) para sacar adelante proyectos que necesitan financiación. Suele considerarse en proyectos que implican riesgos elevados.

Por su parte, el crowdlending es una modalidad de crowdfunding en la que del mismo modo muchos agentes con excedente económico financian proyectos de agentes deficitarios, pero en este caso lo que se da es financiación normal y corriente a las empresas como alternativa más barata a la financiación tradicional.

Se conoce como business angels a aquellos patrimonios individuales que financian personalmente empresas de pequeño tamaño o nueva creación en crecimiento (start-ups), a cambio normalmente de una participación accionarial. Los fondos de inversión denominados de "capital riesgo" hacen lo mismo, pero con patrimonio de terceros.

En cuanto al peer to peer lending, es lo que en español denominaríamos un préstamo entre particulares; una modalidad muy poco arraigada en nuestro país pero que a mi entender podría beneficiar enormemente tanto al potencial inversor como al beneficiario de la financiación, dada la eliminación del intermediario. Una de mis metas a largo plazo es la mayor implantación de este sistema en pos del beneficio de la sociedad, evitando costes por servicios que actualmente son cada vez menos necesarios. Tengo intención de estudiarlos con mayor profundidad, por lo que es posible que en algún post más adelante desentrañemos sus pros y sus contras, y lo situemos frente al préstamo tradicional para compararlos.

Y con esta última modalidad damos por finalizado el resumen de alternativas de financiación, para echar un vistazo a las formas de inversión más habituales, que igualmente explicaremos por encima en la siguiente publicación.

Sigue en el siguiente post...

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